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Autorretenedores autorizados por la DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 9259 (2025-08-15)

Por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta a la sociedad SOLUCIONES Y PARTES S.A.S. con NIT 900.379.324-3

LA SUBDIRECTORA DE RECAUDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000026 del 26 de febrero de 2024 y 000211 del 15 de mayo de 2025, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Que el señor CARLOS ANDRES LOPEZ JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía número 71.788.217 actuando en calidad de representante legal principal de la sociedad SOLUCIONES Y PARTES S.A.S. con NIT 900.379.324-3 y con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Antioquia, presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, mediante escrito enviado al buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa – Nivel Central, radicado bajo el número 1002025E011183 de fecha 16 de junio de 2025 y enviado al Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos por medio de correo electrónico el 16 de junio de 2025.

Que, dentro de los documentos anexos a la solicitud, se encuentran:

  1. Oficio solicitud para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, firmado por el representante legal Carlos Andrés López Jiménez, de fecha 16 de junio de 2025.
  2. Cédula de ciudadanía del representante legal.
  3. Certificación expedida por el revisor fiscal, la cual, indica el cumplimiento de todos los requisitos según la norma, de fecha 16 de junio de 2025.
    Tarjeta profesional del revisor fiscal.
  4. Certificado Junta Central de Contadores del revisor fiscal - SEBASTIAN SANCHEZ RIVERA cédula de ciudadanía 1039446699 y Tarjeta profesional No. 179375-T de fecha 16 de junio de 2025.

Los documentos descritos anteriormente, se encuentran conforme con el artículo 2° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000026 del 26 de febrero de 2024 y 000211 del 15 de mayo de 2025.

Que el artículo 1° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000026 del 26 de febrero de 2024 y 000211 del 15 de mayo de 2025, establece los “Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta” dentro de los cuales están:

1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 11)

2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 10)

3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 15)

4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. La sociedad acreditó ingresos superiores a seiscientas treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para el año gravable 2024, por lo que se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles acorde con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019. (Folio 15)

5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 12)

6. No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos tres (03) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, que así lo demuestre. (Folios 13 al 15)

7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta. (Folio 9)

8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución:
‎ ‎ ‎ ‎ ‎ 2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución. (Folio 12)
‎ ‎ ‎ ‎ ‎ 3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 9)

Que analizada la solicitud de la sociedad SOLUCIONES Y PARTES S.A.S. con NIT 900.379.324-3 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de fecha 27 de junio de 2025 (Folio 9), se estableció que la sociedad

solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.

En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a la sociedad SOLUCIONES Y PARTES S.A.S. con NIT 900.379.324-3, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Antioquia, para efectuar la autorretención a título del impuesto sobre la renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1.,1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor CARLOS ANDRES LOPEZ JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía número 71.788.217 en calidad de representante legal principal de la sociedad SOLUCIONES Y PARTES S.A.S. con NIT 900.379.324-3, al correo electrónico registrado en el RUT: contabilidad@solucionesypartes.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT: CL 19 A 43 B 70, en la ciudad de Medellín, Antioquia, o por aviso en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016.

ARTÍCULO 5. Una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad SOLUCIONES Y PARTES S.A.S. con NIT 900.379.324-3 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4º de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000026 del 26 de febrero de 2024 y 000211 del 15 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,
Firmado digitalmente por
MARTHA LUCÍA CHAPARRO GONZÁLEZ
Subdirectora de Recaudo
Fecha: 2025-05-15
14:57:42-05'00'

Proyectó: Luz Elena Montero Bernal
Funcionaria Despacho Subdirección de Recaudo
Revisó: Yamile del Pilar Chica Rodríguez
Funcionaria Despacho Subdirección de Recaudo